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128aJUAN MANUEL CORTÉS COPETE
de beneficios sino también a intervenir en el desarrollo y perfección del de-
recho. Los rescripta adrianeos son los primeros que adquirieron la condición
de auténticas constituciones imperiales y se convirtieron en un instrumento
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de creación de derecho . Para que esto ocurriera, fueron necesarias algunas
reformas. Al frente del negociado imperial de las peticiones, tal y como se
hizo también con la cancillería, el emperador puso a un caballero, que contó
con el auxilio de una amplia red de trabajadores, escalonados profesional y
socialmente. A las órdenes del a libellis, trabajaban hombres libres, libertos
y esclavos que recibían la peticiones, las clasificaban, emitían un informe
preparatorio, escuchaban la respuesta del emperador y la convertían en una
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decisión válida legalmente .
Es evidente que convertir el libellus en un instrumento preferente de la
comunicación entre los súbditos y el emperador fue, de alguna manera, una
auténtica revolución política, y no sólo administrativa. No se trataba de que
se reconociese el derecho de cualquier habitante del imperio a dirigirse al
emperador para pedir favores o consejo jurídico, sino de que la contestación
imperial adquiriese valor normativo. Para hacerlo, había que asegurarse de
que la decisión imperial, puesto que podría resultar innovadora, era publica-
da de modo que se garantizase la disponibilidad universal, y no sólo para los
interesados, de las respuestas. La solución para esta necesidad fue la propo-
sitio, es decir, la exposición pública de la respuesta imperial. Sin embargo,
para que la idea funcionase se tendría que conjugar la movilidad del empera-
dor con la necesidad de un archivo centralizado.
La propositio consistía en la exposición pública, a modo de tablón oficial
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de anuncios, de la respuesta imperial a un libellus . Esta exposición pública
permitía a los interesados hacerse con una copia certificada, de plena validez
legal. Sin embargo, el derecho a tener una copia de aquella decisión no que-
daba restringido a las partes interesadas, sino que estaba abierto a cualquier
otra persona. Además, se articularon los procedimientos para permitir el ac-
ceso a las respuestas imperiales ya antiguas, que se archivaban sistemática-
mente con el fin de facilitar su consulta. Para acceder a estas respuestas cuyo
periodo de exposición ya había terminado, había que hacer, sin embargo, una
nueva petición al emperador. Los jurisconsultos pronto encontraron en los
rescripta una fuente inagotable de disposiciones legales, que fueron siste-
matizando en sus corpora. Estas obras, a su vez, se convirtieron en instru-
mentos para la difusión de las nuevas normas.
44 HONORÉ, 1994, p. 12-16.
45 HA Hadr. 22.8. ECK, 2000, p. 249-252.
46 WILLIAMS, 1974; WILLIAMS, 1980.