Page 131 - 3613-495-3 Mecella, Galimberti, Open A
P. 131

ADRIANO Y LA CONSTRUCCIÓN DE GOBIERNO ITINERANTEa129

                             Sin embargo, la propositio tiene abierta, todavía hoy, una cuestión central
                           para calibrar la profundidad de la transformación jurídica que supusieron los
                           libelli y los rescripta imperiales emitidos como respuesta: el lugar de publi-
                                                                     47
                           cación y la existencia de unos archivos centrales . Es conocido, gracias fun-
                           damentalmente a la documentación de tiempos de los Severo, que la propo-
                           sitio se realizaba en el lugar de residencia del emperador. Para los emperado-
                           res itinerantes, tanto Septimio Severo y Caracalla como, en el origen mismo
                           de la institución, Adriano, esto significaba que cualquier lugar del imperio
                           era bueno para dictar la respuesta a una petición y hacerla pública. La ley y
                           la justicia se podían hacer e impartir extra Urbem.
                             Ciertamente,  la  presencia  del  emperador  en  una  provincia  tenía  como
                           consecuencia el aumento de las peticiones de los habitantes de aquel territo-
                           rio quienes, además, obtenían la respuesta a su súplica a través de la publica-
                           ción en algún lugar de la provincia. Sin embargo, era necesario asegurar que
                           las respuestas del emperador no se vieran reducidas a actos locales sin tras-
                           cendencia para el imperio. Un documento adrianeo, publicado no hace mu-
                           chos años, puede contribuir a dilucidar cómo, desde los mismos orígenes del
                           procedimiento de los libelli/rescripta, se había previsto el modo de superar
                           estas limitaciones.
                             Se trata del primer testimonio epigráfico de un rescripto imperial; su au-
                                       48
                           tor es Adriano . Las primeras líneas del texto son las que mejor se pueden
                           leer y las que nos interesan aquí. Dicen así (l. 1-8):

                             Ποπ]λίῳ Ἰουβεντίῳ Κέλσ[ῳ Λ. Νερατίῳ Μαρκέλλῳ]
                             [τ]ὸ β´ ὑπάτοις πρὸ ὀκτὼ καλ[ανδῶν Αὐγ]ούστων, [ἀν]
                             τεγεγραμμένον καὶ ἀντιβε[βλ]ημ[έ]νον ἐ[κ] τεύχους
                             λιβέλλων τῶν προκειμένω[ν ἐν ------------ τῆς Λυ]
                             κίας, ἐν τῇ στοᾷ τῇ καινῇ [------------------ ἐσ]
                             [τ]ιν ἐξσφράγισμα τὸ ὑπογ[εγραμμένον ---------- ἐ]
                             σφραγῖσθαι καὶ ὑπογραφὴ [βιβ]λ[ε]ιδίο[υ πρ]οκει[μέ]
                             νου καὶ αὐτοῦ ἐν τῇ στοᾷ [---------------------]

                             Siendo cónsules Publio Juventio Celso y Lucio Neratio Marcelo, por segunda
                             vez, ocho días antes de las calendas de agosto, copiado y certificado del libro
                             de peticiones expuestas en [nombre de una ciudad] de Licia, en la Estoa Nue-
                             va  …  el  documento  que  abajo  se  recoge  es  una  copia  autenticada  …  y  la
                             subscriptio de la petición que también está expuesta en la estoa.

                             La fecha consular sitúa el documento en el 25 de julio del 129. Por aquel
                           entonces,  Adriano  estaba  de  nuevo  en  Asia  Menor  y  pensaba  dirigirse  a


                             47  HAUKEN, 1998, p. 301-317.
                             48  JONES, 2009, p. 445-461. SEG LVIII.1536; AE 2008, n. 1349.
   126   127   128   129   130   131   132   133   134   135   136