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130aJUAN MANUEL CORTÉS COPETE

                           Egipto a través de Siria. El documento griego reproducido es el protocolo de
                           la copia del libellus y del rescriptum del emperador, un protocolo que asegu-
                           ra su veracidad y exactitud. Dos días antes, el 23 de julio, en Apamea, el
                           emperador había recibido la petición para que autorizara la realización de esa
                           copia certificada que se recoge en las líneas centrales de la inscripción y que
                           sólo se han conservado en un estado desastroso. Sin embargo, sí se puede
                           leer la autorización imperial, escrita en latín, para realizar la copia. Dice así
                           (l. 20-27):


                             Acc(eptus) X kal(endas) Aug(ustas) Apam(eae) in Asia [--- ca 15 ---]
                             [I]mp(erator) Caesar Traianus Hadrianus Augustu[s --- ca 12 ---]
                             [A]ristomeniae per Flabium Tatia[num ---- ca 15 ----]
                             [dos líneas apenas legibles con nombres]
                             [---- ca 11 ---- permitto]
                             [eg]o bobis ex commentariis m[eis describere si quid]
                             [e]x s[cr]ibto sive verbis ad bos[---- ca 12 ---- pro]
                             nuntiabi. suscribsi. r[ecognobi.
                             Recibido diez días antes de las calendas de agosto en Apamea de Asia. El
                             Emperador César Trajano Adriano Augusto a … Aristomenia, por el inter-
                             medio de Flavio Tatiano [siguen varios nombres de personas interesadas]: Os
                             [permito] copiar de mis registros las decisiones que yo he tomado, tanto por
                             escrito como oralmente ante vosotros. Así lo suscribo. Así lo certifico.

                             De la lectura conjunta de la autorización para realizar la copia – escrita en
                           latín – y del encabezamiento de la copia autorizada de la petición y de la res-
                           puesta imperial – escrita en griego – se pueden hacer algunas conclusiones.
                           Existía  un  archivo  imperial,  que  incluía  también  los  rescripta,  y  al  que
                           Adriano llama «mis registros» (ex commentariis m[eis). En estos commenta-
                           rii se incluirían todas las respuestas a las peticiones que el emperador había
                           dictado en cualquier lugar del imperio, tanto aquellas que debían ser comu-
                           nicadas por escrito como aquellas otras que fueron dictadas oralmente. En
                           griego, estos registros imperiales de carácter general recibían el nombre de
                           τὰ ὑπομνήματα. Así aparece en otro de los primeros testimonios epigráficos
                           de los libelli y rescripta imperiales. Se trata de una inscripción esmirnota en
                           la que se recoge la autorización  de Antonino Pío para que se obtenga una
                           copia certificada de un rescripto de Adriano. La respuesta de Antonino se
                                            49
                           fecha en el año 139 . A pesar del deterioro de la inscripción se pueden leer
                           las últimas líneas de la petición para realizar la copia. Dice así (l. 5-7):





                             49  I.Smyrna 597 (= IGR IV.1397).
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